Sergio Stephan Orellana, es abogado de la Universidad de Chile, con una vasta experiencia en el área del transporte, habiendo ocupado cargos como abogado del Departamento de Fiscalización del MTT y Jefe del Área Jurídica de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.
Profundo conocedor de la normativa de transportes, ha tenido destacada participación en diversas comisiones de análisis de mecanismos de regulación del sector, interactuando permanentemente con los diversos actores del sistema, fomentando el diálogo ciudadano y la coordinación con los gremios, con miras a mejorar el sistema para los usuarios.
Es Secretario Regional Ministerial de la RM a contar de junio del 2011
Según Decreto Ley N° 575, de Gobierno y Administración Regionales de fecha 10.07.1974 en su Título II, párrafo 4°, detalla:
Los Ministerios se desconcentrarán territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Poder Ejecutivo, con excepción de los Ministerios del Interior, de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, y los demás que determine el Poder Ejecutivo.
Según Decreto N° 275, de fecha 1 de Octubre de 1980, detalla:
Los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante los Secretarios Regionales, serán los representantes del Ministerio en la respectiva Región y colaboradores directos del Intendente en la ejecución de los planes de desarrollo regional en materia de Transportes y Telecomunicaciones.
Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por D.F.L. Núm. 1/19.653, dispone en su artículo 26 lo siguiente:
"Los Ministerios, con las excepciones que contemple la ley, se desconcentrarán territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales, las que estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial"
Según Decreto Ley N° 575, de Gobierno y Administración Regionales de fecha 10.07.1974 en su Título II, párrafo 4°, detalla:
Las Secretarías Regionales Ministeriales estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial, que será representante del respectivo Ministerio en la Región, actuará como colaborador directo del Intendente Regional, al que estará subordinado para los efectos previstos en el artículo 4° (El Intendente Regional tendrá la superior iniciativa y responsabilidad en la ejecución y coordinación de todas las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la respectiva región). Su nombramiento y remoción corresponderán al Ministerio del cual dependan, oyéndose a los Intendentes Regionales”
Según DFL 1-19175, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de fecha 8 de agosto de 2005, en sus artículos 62 y 63, determinan una doble dependencia del Secretario Regional:
"Cada Secretaría Regional Ministerial, estará a cargo de un Secretario Regional Ministerial, quién sin perjuicio de su condición de representante del ministro, será colaborador directo del Intendente, al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo, y demás materias que sean de competencia del Gobierno Regional."
"Los Secretarios Regionales Ministeriales serán nombrados por el Presidente de la República de entre las personas que figuren en una terna elaborada por el Intendente respectivo, y oyendo al efecto al Ministro del ramo"
"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los Secretarios Regionales Ministeriales deberán ajustarse a las instrucciones de carácter técnico y administrativo que impartan los correspondientes Ministerios"
Corresponderá al Intendente en su calidad de representante del Presidente de la República:
"Proponer al Presidente de la República, en forma reservada, con información al Ministro del ramo, la remoción de los Secretarios Regionales Ministeriales. En la misma forma, podrá proponer al Ministro respectivo o jefe superior del servicio, en su caso, la remoción de los Jefes Regionales de los organismos públicos que funcionen en la región."
"Asimismo, el Ministro del ramo o jefe superior del servicio correspondiente informará al Intendente antes de proponer al Presidente de la República la remoción de dichos funcionarios"
El quehacer ministerial se desconcentra territorialmente a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones (Ley N° 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional), las que están a cargo del Secretario Regional Ministerial, quien, además de ser representante del Ministerio en la región, es colaborador directo del Intendente. Así, el Seremitt cumple funciones desconcentradas y también descentralizadas.
Institucionalmente, los principales objetivos de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes son:
El Seremitt forma parte del Gabinete Regional y está subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional.
En materia de ordenamiento regional y en relación con transportes, los gobiernos regionales deben fomentar y velar por el buen funcionamiento de la prestación de los servicios en materia de transporte intercomunal, interprovincial e internacional fronterizo en la región, así como cumplir con las normas de los convenios internacionales respectivos y coordinar con otros gobiernos regionales el transporte interregional, aplicando para ello las políticas nacionales en la materia, sin perjuicio de las facultades que corresponden a las municipalidades.